A partir de el 13 de mayo del corriente año, todas las empresas que cuenten con más de 4 trabajadores deberán contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, de acuerdo al Decreto 127/014. El decreto dio un plazo de 5 años para implementar los servicios en las empresas y breve dicho plazo finaliza.
El Decreto establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de esta y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.
Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios y estarán integrados de acuerdo a la cantidad de empleados de la siguiente forma:
Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un Servicio externo, integrado por al menos un Técnico Prevencionista y un Médico Ocupacional, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Técnico Prevencionista y un Médico Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Técnico Prevencionista y un Médico Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería. Este último deberá ser de carácter interno, por lo que deberá registrarse en la planilla de trabajo.
¿Qué funciones deben cumplir el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo?
Las funciones deben ser adecuadas a los riesgos en cada empresa.Será obligatorio que para las mismas contar con un plan de prevención de riesgos elaborado por estos servicios. La norma dispone que los servicios de prevención y salud en el trabajo deberán asegurar: identificación y evaluación de riesgos, vigilancia de medioambiente laboral y de la salud de los trabajadores, planificación y organización del trabajo, difusión de información, elaboración de planes de emergencia y contingencias, evaluación de nuevos equipos y tecnologías en relación a la seguridad y salud de los trabajadores, adaptación del puesto de trabajo a los trabajadores, organización de los primeros auxilios, análisis de los accidentes y enfermedades profesionales, entre otras.
El decreto es destacable y apunta a promover la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero faltan aclarar varios puntos sobre su implementación para casos concretos y aclarar algunos de sus extremos.